De la Corona I
Una vez que proclama que España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho, y que la Soberanía Nacional reside en el pueblo español, la Constitución en el artículo 1.3 establece que La forma política del Estado es la Monarquía Parlamentaria.
La Institución Monárquica ha ido evolucionando desde la explosión del llamado "Ciclo Atlántico de revoluciones" así como durante los siglos XIX y XX, pasando desde un estado Absoluto, en el que el Rey es Soberano, hace y hace cumplir las leyes, nombra a los jueces, y recauda los impuestos, a un estado de Monarquía Limitada, propio del Parlamentarismo inglés tras la Revolución Gloriosa, o las Cartas otorgadas de Bayona (1808) o Estatuto Real de María Cristina de Borbón (1834) y a un estado Constitucional, en el que el Rey ostenta uno de los poderes del Estado, normalmente el Ejecutivo, para lo cual nombra a unos Ministros que habrán de responder ante el Parlamento de la Nación, y la soberanía pasa a ser bien Compartida (entre el Parlamento y el rey, tal como puede verse en algunas Constituciones españolas, como las de 1845 y 1876).
La Monarquía Parlamentaria, propia de Estados democráticos como España, establece al rey, vía artículo 56 de la Constitución, como Jefe del Estado; símbolo de su unidad y permanencia, árbitro y moderador del normal funcionamiento de las instituciones del Estado y máximo representante del Estado en las relaciones exteriores especialmente con los Estados de la llamada Comunidad Histórica.
El monarca en España ha perdido sus tradicionales armas. Rememorando el título de la famosa tribuna de Adolphe Thiers sobre el Rey de Francia, este Reina, pero no gobierna, si bien en nuestros días esta frase tiene una connotación positiva, y no supone una critica al Rey, sino una señal de que ha perdido sus tradicionales armas. No tiene ninguno de los poderes del Estado, que se reparten entre las Cortes Generales (legislativo), el Gobierno (ejecutivo) y los órganos que integran el Poder Judicial (Jueces y Magistrados); tampoco es Soberano, puesto que lo es el pueblo español, y en cuanto a su condición de Más Alto Representante de las Relaciones Exteriores del Estado, no se refiere en ningún caso a la existencia de una política exterior del Rey, sino a que cumple con la misión de representar a España sirviendo a los Intereses Generales en base a las directrices sobre esta política establecidas por el Gobierno de la Nación, a quien se encarga la dirección de la Política Exterior.
Es un poder moderador, en el sentido Constantiniano del Término. Es decir, un "cuarto" poder, situado en un plano de auctóritas y no de potestas con respecto a los otros. Hay no obstante autores en la doctrina española, como Antonio García Trevijano, que atribuían un papel marcadamente Orleanista a la Monarquía de 1978, tanto en cuanto el Rey tiene la atribución de convocar las Cámaras legislativas tras las elecciones (e incluso disolverlas de acuerdo al artículo 99.5 de la Constitución) y propone (y en su caso nombra) al candidato a Presidente del Gobierno, a la espera de que el Congreso de los Diputados le otorgue su confianza. Hay otros que consideran que el Monarca, siguiendo aquí a W. Bagehot, ha de erigirse en Primer Consejero del Gabinete, con la misión de aconsejar, animar y advertir.
Su figura será inviolable, y no estará sujeta a responsabilidad, siendo responsables de sus actos (políticos) las personas que los refrenden con su firma o con su presencia en un determinado acto del Monarca. Su titulo será el de Rey de España, si bien puede utilizar todos aquellos que haya ido adquiriendo por depósito de la Historia (Su Muy Católica Majestad, Rey de Jerusalém, Rey de Gibraltar, Archiduque de Austria, Duque de Anjou y Toledo, Conde de Flandes y Barcelona, Señor de Vizcaya...)
En cuanto a su sucesión, punto sin duda polémico entre la doctrina, en atención al hecho de que una institución hereditaria podría hasta cierto punto ser ajena al principio democrático basado en la elección de todos los cargos públicos, el artículo 57 establece que la Corona de España (unión de los reinos de Castilla, León, Navarra, Granada y Aragón, Cataluña, Valencia y Baleares) es hereditaria en los sucesores de Juan Carlos I de Borbón y Borbón, legítimo heredero de la Dinastía Histórica.
La sucesión habrá de seguir el orden de primogenitura y representación, que emana de las Partidas de Alfonso X el Sabio (y que no se respetó con los sucesores de su hijo Alfonso el de la Cerda, que le premurió) prefiriendo la linea más antigua a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
En caso de que se extinguiesen todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán en la Corona a la persona que más convenga a los intereses de la nación.
También se regula la institución de la Regencia, que no ha sido ajena a la historia de España. Ha habido Regencias de Estado, como la ejercida por el Cardenal Cisneros tras la Muerte de Isabel la Católica y durante la Gobernación de Fernando el Católico mientras este estaba en Aragón; y ya en el Siglo XIX, las regencias de María Cristina de Borbón (1833-1840) y de María Cristina de Habsburgo y Lorena (1885-1902), así como los interregnos tras la Gloriosa de 1868, y el Golpe de Pavía en 1874, en los que el General Serrano ejerció de Jefe de Estado provisional.
Pueden darse tres tipos de regencia. Si el Rey fuere menor de edad, entrará a ejercer la regencia su padre o su madre, o la persona mayor de edad más próxima a suceder en la Corona. En segundo lugar, si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de sus funciones y esta incapacidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entonces el Príncipe heredero entrará a ejercer la regencia, y si fuere menor de edad se procederá como en el primer caso. Finalmente, si no fuese posible nombrar regente dentro de la Familia Real, las Cortes procederán a nombrar o bien un regente o un Consejo de Regencia, compuesto por 3 o 5 personas que habrán de ser españoles y mayores de edad. Tendrán los títulos de Alteza (y si se trata de un miembro de la Familia Real, el título de Su Alteza Real), y ejercerán su tarea en el nombre del Rey, y por España.
En cuanto al príncipe heredero, desde su nacimiento, o desde el hecho que origine su llamamiento (como la mayoría de edad) será el Príncipe de Asturias, y tendrá los otros títulos que por derecho correspondan al heredero (Príncipe de Gerona, Señor de Balaguer...) y habrá de prestar juramento de guardar y hacer guardar la Constitución, respetar los derechos de los ciudadanos y las comunidades autónomas, y la lealtad al Rey.
Para el caso de un Rey menor de edad, será su tutor su padre o su madre (mientras permanezcan viudos, y solo en ellos podrán coincidir los cargos de tutor y regente), o la persona que el Rey difunto haya dispuesto en su testamento. En caso de que no se de esta circunstancia, será tutor del rey la persona designada por las Cortes Generales.
La Institución Monárquica ha ido evolucionando desde la explosión del llamado "Ciclo Atlántico de revoluciones" así como durante los siglos XIX y XX, pasando desde un estado Absoluto, en el que el Rey es Soberano, hace y hace cumplir las leyes, nombra a los jueces, y recauda los impuestos, a un estado de Monarquía Limitada, propio del Parlamentarismo inglés tras la Revolución Gloriosa, o las Cartas otorgadas de Bayona (1808) o Estatuto Real de María Cristina de Borbón (1834) y a un estado Constitucional, en el que el Rey ostenta uno de los poderes del Estado, normalmente el Ejecutivo, para lo cual nombra a unos Ministros que habrán de responder ante el Parlamento de la Nación, y la soberanía pasa a ser bien Compartida (entre el Parlamento y el rey, tal como puede verse en algunas Constituciones españolas, como las de 1845 y 1876).
La Monarquía Parlamentaria, propia de Estados democráticos como España, establece al rey, vía artículo 56 de la Constitución, como Jefe del Estado; símbolo de su unidad y permanencia, árbitro y moderador del normal funcionamiento de las instituciones del Estado y máximo representante del Estado en las relaciones exteriores especialmente con los Estados de la llamada Comunidad Histórica.
El monarca en España ha perdido sus tradicionales armas. Rememorando el título de la famosa tribuna de Adolphe Thiers sobre el Rey de Francia, este Reina, pero no gobierna, si bien en nuestros días esta frase tiene una connotación positiva, y no supone una critica al Rey, sino una señal de que ha perdido sus tradicionales armas. No tiene ninguno de los poderes del Estado, que se reparten entre las Cortes Generales (legislativo), el Gobierno (ejecutivo) y los órganos que integran el Poder Judicial (Jueces y Magistrados); tampoco es Soberano, puesto que lo es el pueblo español, y en cuanto a su condición de Más Alto Representante de las Relaciones Exteriores del Estado, no se refiere en ningún caso a la existencia de una política exterior del Rey, sino a que cumple con la misión de representar a España sirviendo a los Intereses Generales en base a las directrices sobre esta política establecidas por el Gobierno de la Nación, a quien se encarga la dirección de la Política Exterior.
Es un poder moderador, en el sentido Constantiniano del Término. Es decir, un "cuarto" poder, situado en un plano de auctóritas y no de potestas con respecto a los otros. Hay no obstante autores en la doctrina española, como Antonio García Trevijano, que atribuían un papel marcadamente Orleanista a la Monarquía de 1978, tanto en cuanto el Rey tiene la atribución de convocar las Cámaras legislativas tras las elecciones (e incluso disolverlas de acuerdo al artículo 99.5 de la Constitución) y propone (y en su caso nombra) al candidato a Presidente del Gobierno, a la espera de que el Congreso de los Diputados le otorgue su confianza. Hay otros que consideran que el Monarca, siguiendo aquí a W. Bagehot, ha de erigirse en Primer Consejero del Gabinete, con la misión de aconsejar, animar y advertir.
Su figura será inviolable, y no estará sujeta a responsabilidad, siendo responsables de sus actos (políticos) las personas que los refrenden con su firma o con su presencia en un determinado acto del Monarca. Su titulo será el de Rey de España, si bien puede utilizar todos aquellos que haya ido adquiriendo por depósito de la Historia (Su Muy Católica Majestad, Rey de Jerusalém, Rey de Gibraltar, Archiduque de Austria, Duque de Anjou y Toledo, Conde de Flandes y Barcelona, Señor de Vizcaya...)
En cuanto a su sucesión, punto sin duda polémico entre la doctrina, en atención al hecho de que una institución hereditaria podría hasta cierto punto ser ajena al principio democrático basado en la elección de todos los cargos públicos, el artículo 57 establece que la Corona de España (unión de los reinos de Castilla, León, Navarra, Granada y Aragón, Cataluña, Valencia y Baleares) es hereditaria en los sucesores de Juan Carlos I de Borbón y Borbón, legítimo heredero de la Dinastía Histórica.
La sucesión habrá de seguir el orden de primogenitura y representación, que emana de las Partidas de Alfonso X el Sabio (y que no se respetó con los sucesores de su hijo Alfonso el de la Cerda, que le premurió) prefiriendo la linea más antigua a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
En caso de que se extinguiesen todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán en la Corona a la persona que más convenga a los intereses de la nación.
También se regula la institución de la Regencia, que no ha sido ajena a la historia de España. Ha habido Regencias de Estado, como la ejercida por el Cardenal Cisneros tras la Muerte de Isabel la Católica y durante la Gobernación de Fernando el Católico mientras este estaba en Aragón; y ya en el Siglo XIX, las regencias de María Cristina de Borbón (1833-1840) y de María Cristina de Habsburgo y Lorena (1885-1902), así como los interregnos tras la Gloriosa de 1868, y el Golpe de Pavía en 1874, en los que el General Serrano ejerció de Jefe de Estado provisional.
Pueden darse tres tipos de regencia. Si el Rey fuere menor de edad, entrará a ejercer la regencia su padre o su madre, o la persona mayor de edad más próxima a suceder en la Corona. En segundo lugar, si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de sus funciones y esta incapacidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entonces el Príncipe heredero entrará a ejercer la regencia, y si fuere menor de edad se procederá como en el primer caso. Finalmente, si no fuese posible nombrar regente dentro de la Familia Real, las Cortes procederán a nombrar o bien un regente o un Consejo de Regencia, compuesto por 3 o 5 personas que habrán de ser españoles y mayores de edad. Tendrán los títulos de Alteza (y si se trata de un miembro de la Familia Real, el título de Su Alteza Real), y ejercerán su tarea en el nombre del Rey, y por España.
En cuanto al príncipe heredero, desde su nacimiento, o desde el hecho que origine su llamamiento (como la mayoría de edad) será el Príncipe de Asturias, y tendrá los otros títulos que por derecho correspondan al heredero (Príncipe de Gerona, Señor de Balaguer...) y habrá de prestar juramento de guardar y hacer guardar la Constitución, respetar los derechos de los ciudadanos y las comunidades autónomas, y la lealtad al Rey.
Para el caso de un Rey menor de edad, será su tutor su padre o su madre (mientras permanezcan viudos, y solo en ellos podrán coincidir los cargos de tutor y regente), o la persona que el Rey difunto haya dispuesto en su testamento. En caso de que no se de esta circunstancia, será tutor del rey la persona designada por las Cortes Generales.
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