De la Constitución en general
La "Constitución" de un país, según Hans Kelsen, "la Norma Suprema de un país, que ha sido aprobada y establecida para designar sus instituciones, su forma política, y su organización política, entre otros aspectos".
A lo largo de la Historia, hemos encontrado diversos modelos de Constitución, desde la llamada "Constitución del Reino Unido", de la que hablan autores como Bryce o Bagehot, y que se compone de un conjunto de Leyes, como la Magna Charta de 1215, o la Bill of Rights de 1689, así como otras normas, como la Electoral Act de 1832 para eliminar los llamados "Rotten Burgs" y ampliar la base electoral, o la "Union Act" que establece de iure la entidad política conocida como Reino Unido.
Y por otra parte, encontramos textos constitucionales propiamente dichos, como la Constitución de los Estados Unidos de 1787, la francesa de 1791, o la española de 1812. Estos eran (excepto la de los Estados Unidos, aún vigente) normas programáticas, que definían las líneas de actuación de los grupos políticos de poder, pero no obstante sin un excesivo peso en el ordenamiento jurídico, y fácilmente modificables, lo que demuestra la profusión de textos constitucionales existentes en España durante el siglo XIX (1812-1837-1845-1869-1876), además de la Carta Otorgada o Estatuto Real, de 1834, y algunos proyectos de Constitución "non natos" (1856-1873).
El final de la Primera Guerra Mundial en 1918 sienta las bases para una reorganización del derecho constitucional, tanto en cuanto el papel del Estado en la sociedad comienza a modificarse y a hacerse más presente de lo que lo había sido hasta entonces. Es en ese momento en el que Hans Kelsen desarrolla la teoría de la Norma Fundamental, así como también desarrolla un nuevo modelo de justicia e interpretación de la Constitución, mediante el establecimiento del Tribunal Constitucional Austriaco (de cuyo modelo emanan tanto el Tribunal de Garantías Constitucionales contemplado en la Constitución Española de 1931, y el actúan Tribunal Constitucional español contemplado en la Constitución Española de 1978). A partir de esta Teoría de la Norma Suprema, la Constitución se establece como Norma de normas, y Fuente de fuentes del ordenamiento jurídico de un país. Todo nace a partir de ella, y nada puede escapar del círculo de actuación que ella diseña.
Posteriormente a la Segunda Guerra Mundial, los textos constitucionales comienzan a incorporar una nueva noción, la de Derechos y Libertades, con lo que las Constituciones dejan de ser una norma estrictamente de organización política, para pasar a ser incluso un faro moral o de guía de la sociedad. Es en este grupo en el que se enmarca la Constitución española de 1978.
La muerte del General Franco, y la proclamación de Juan Carlos de Borbón como sucesor del mismo a título de Rey en 1975, pone en marcha una serie de mecanismos políticos, desde dentro del propio régimen franquista, liderados por el propio Rey, el Presidente de las Cortes Españolas y el Consejo del Reino, Torcuato Fernández Miranda, y desde julio de 1976, Adolfo Suárez, como Presidente del Gobierno. Del otro lado, en la oposición democrática, comienzan a surgir nuevas organizaciones como la Junta Democrática o la Plataforma Democrática (unidas más tarde en la "Platajunta"), así como los Partidos Políticos (encabezados en un primer momento por el PCE, aún en la clandestinidad, que había liderado la oposición al régimen durante la dictadura), como el PSOE o la Alianza Popular. En enero de 1977, el Gobierno Suárez consigue que las Cortes Españolas aprueben la Ley 1/1977, para la Reforma Política, que en esencia disuelven el aparato legislativo franquista, y convocan unas elecciones a Cortes Bicamerales para junio. Además de la aprobación por los Procuradores franquistas, se produce la aprobación de la norma en Referéndum por parte del pueblo español, y da comienzo el auténtico proceso de democratización, tras las elecciones de junio de 1977.
Las nuevas Cortes designan una Comisión Constitucional, formada por 36 miembros, y, en secreto, designan a un grupo de 7 diputados, representantes de las fuerzas políticas presentes en ese momento, para que redacten una nueva Constitución. Tras un año de deliberaciones y trabajos, el 27 de octubre es aprobada por ambas Cámaras (Congreso de los Diputados y Senado) en sesión simultánea y separada, y es sometida a referéndum del cuerpo electoral español, siendo aprobado el día 6 de diciembre, y finalmente sancionada por el Rey en sesión solemne y conjunta de las Cortes Generales el día 27 de diciembre de 1978.
El nuevo texto, se divide en dos grandes bloques. Una "Parte dogmática" que incluye el Título Preliminar y el Título I, "De los Derechos y las Libertades". En esta parte se establecen las líneas maestras que deben guiar el actuar de los ciudadanos y los poderes públicos. Y una "Parte Orgánica" en la que se regulan las diversas instituciones en las que residen los Poderes del Estado, la economía, la organización territorial, el Tribunal Constitucional, y la Reforma. Así, se divide la Constitución en un Título Preliminar, diez Títulos, cuatro Disposiciones Adicionales, nueve Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria, y una Disposición Final.
En cuanto a sus características, podríamos definir la CE como una norma escrita y codificada, a diferencia de la "Constitución del Reino Unido". Es una constitución Rígida por lo que respecta a su reforma, dado que solo puede reformarse de acuerdo a los mecanismos establecidos en la misma. Y es una Constitución Derivada, es decir, que bebe de otros textos constitucionales, como la Norma Fundamental de Bonn en lo relativo al Estado Social y Democrático de Derecho, la Portuguesa de 1976 en lo relativo a los Principios Rectores de la Política Social y Económica, y del constitucionalismo histórico español, en lo relativo al derecho de los descendientes cuyos mayores les premuriesen a heredar en el trono, de las Partidas de Alfonso X, o lo relativo a la eventualidad de elección del Rey por las Cortes Generales, presente en la Constitución de 1869.
Seguiremos informando.
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